jueves, 9 de septiembre de 2010

Hito 5: Actualidad







Actualmente, la administración de la justicia la realiza el Poder Judicial. La división del territorio peruano, en ese aspecto, se realiza en 29 distritos judiciales, que suelen coincidir con las demarcaciones territoriales internas departamentales. Su organización actual va desde juzgados de paz (letrados y no letrados), de corte local, hasta la corte suprema, última instancia a la cual se puede apelar. En el medio de esto se encuentran los juzgados especializados o mixtos, destinados a resolver las apelaciones de juzgados de paz letrados y casos especializados; y las cortes superiores, que realizan el juzgamiento de los casos donde hay delito[1]. En cuanto a las penas aplicadas, varían de acuerdo a la magnitud del delito, yendo desde multas hasta penas privativas de la libertad o cadena perpetua, la cual se reserva, en teoría, sólo para casos de terrorismo, asesinato y secuestro. Las penas privativas de la libertad van desde 2 días hasta 35 años.[2] 

Sin embargo, pese a la distribución de la justicia, teóricamente correcta, existe mucha incredulidad y suspicacia hacia la entidad encargada de impartir justicia. En la actualidad, las penas impuestas a las personas que cometen crímenes en el Perú tienden a ir por un respeto y conciencia de los derechos básicos de los delincuentes mucho más fuerte que en otras épocas. Además existen muchas leyes que imponen penas reducidas, sumado de juicios parcializados por actos de corrupción, de manera que muchas veces, estos infractores de la ley son liberados rápidamente o con condenas irrisorias que no satisfacen a los agraviados. Ante esta insatisfacción e inseguridad surge la pregunta: ¿Será la pena de muerte la solución?

Ha surgido en estos últimos tiempos el debate sobre si se debería aplicar la pena de muerte en el Perú, teniendo diversas opiniones a favor y en contra. Entre los detractores se encuentran los obispos. Estos argumentan la primacía e inviolabilidad de la vida humana, debido a lo cual nadie puede decidir sobre la vida de otros e incluso la propia, debido a que esto implica un estado de rebeldía e inconsciencia ante el verdadero dueño de la vida, que es Dios. El comunicado indica lo siguiente:

“El Estado tiene la responsabilidad de proteger la vida, de modo especial la de los indefensos; pero este deber, expresión de la legítima defensa, no supone el uso de la violencia (...). El Estado debe garantizar un sistema jurídico eficaz que aplique las penas respectivas, que permitan reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable”[3]

Además, a esto se suma la posible generación de más violencia (debido a que el acto se copie), y la discriminación inherente al sistema, basada posiblemente en los recursos y medios disponibles del sentenciado. Por otro lado, los que están a favor alegan que básicamente es un método que retribuye el daño cometido a las personas implicadas, que es un buen persuasivo para que esos crímenes no se cometan, que es un método de legítima defensa en nombre de la víctima asumido por la sociedad, la prevención de reincidencia por parte del agresor, la nula probabilidad de equivocación (debido a los múltiples recursos legales de defensa), y el costo económico que esto implica.[4]


[1] Cfr. PODER JUDICIAL DEL PERÚ 2010
[2] Cfr. GUTIERREZ 2000
[3] Cfr. ZENIT 2010
[4] Cfr. ZINO 2010

Fuentes:

PODER JUDICIAL DEL PERÚ (2010) ( http://www.historico.pj.gob.pe) Sitio web oficial del poder judicial del Perú (consulta: 8 de noviembre)

GUTIERREZ, Gustavo (2000) Codigo penal & leyes complementarias. Lima: Editora R.A.O juridica S.R.L

ZENIT (2010) (www.zenit.org) Agencia internacional sin fines de lucro (Consulta: 11 de noviembre)

ZINO TORRAZA, Julio (2010) Historia del Pensamiento Criminológico (Consulta: 11 de noviembre)



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