jueves, 9 de septiembre de 2010

Hito 5: Actualidad







Actualmente, la administración de la justicia la realiza el Poder Judicial. La división del territorio peruano, en ese aspecto, se realiza en 29 distritos judiciales, que suelen coincidir con las demarcaciones territoriales internas departamentales. Su organización actual va desde juzgados de paz (letrados y no letrados), de corte local, hasta la corte suprema, última instancia a la cual se puede apelar. En el medio de esto se encuentran los juzgados especializados o mixtos, destinados a resolver las apelaciones de juzgados de paz letrados y casos especializados; y las cortes superiores, que realizan el juzgamiento de los casos donde hay delito[1]. En cuanto a las penas aplicadas, varían de acuerdo a la magnitud del delito, yendo desde multas hasta penas privativas de la libertad o cadena perpetua, la cual se reserva, en teoría, sólo para casos de terrorismo, asesinato y secuestro. Las penas privativas de la libertad van desde 2 días hasta 35 años.[2] 

Sin embargo, pese a la distribución de la justicia, teóricamente correcta, existe mucha incredulidad y suspicacia hacia la entidad encargada de impartir justicia. En la actualidad, las penas impuestas a las personas que cometen crímenes en el Perú tienden a ir por un respeto y conciencia de los derechos básicos de los delincuentes mucho más fuerte que en otras épocas. Además existen muchas leyes que imponen penas reducidas, sumado de juicios parcializados por actos de corrupción, de manera que muchas veces, estos infractores de la ley son liberados rápidamente o con condenas irrisorias que no satisfacen a los agraviados. Ante esta insatisfacción e inseguridad surge la pregunta: ¿Será la pena de muerte la solución?

Ha surgido en estos últimos tiempos el debate sobre si se debería aplicar la pena de muerte en el Perú, teniendo diversas opiniones a favor y en contra. Entre los detractores se encuentran los obispos. Estos argumentan la primacía e inviolabilidad de la vida humana, debido a lo cual nadie puede decidir sobre la vida de otros e incluso la propia, debido a que esto implica un estado de rebeldía e inconsciencia ante el verdadero dueño de la vida, que es Dios. El comunicado indica lo siguiente:

“El Estado tiene la responsabilidad de proteger la vida, de modo especial la de los indefensos; pero este deber, expresión de la legítima defensa, no supone el uso de la violencia (...). El Estado debe garantizar un sistema jurídico eficaz que aplique las penas respectivas, que permitan reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable”[3]

Además, a esto se suma la posible generación de más violencia (debido a que el acto se copie), y la discriminación inherente al sistema, basada posiblemente en los recursos y medios disponibles del sentenciado. Por otro lado, los que están a favor alegan que básicamente es un método que retribuye el daño cometido a las personas implicadas, que es un buen persuasivo para que esos crímenes no se cometan, que es un método de legítima defensa en nombre de la víctima asumido por la sociedad, la prevención de reincidencia por parte del agresor, la nula probabilidad de equivocación (debido a los múltiples recursos legales de defensa), y el costo económico que esto implica.[4]


[1] Cfr. PODER JUDICIAL DEL PERÚ 2010
[2] Cfr. GUTIERREZ 2000
[3] Cfr. ZENIT 2010
[4] Cfr. ZINO 2010

Fuentes:

PODER JUDICIAL DEL PERÚ (2010) ( http://www.historico.pj.gob.pe) Sitio web oficial del poder judicial del Perú (consulta: 8 de noviembre)

GUTIERREZ, Gustavo (2000) Codigo penal & leyes complementarias. Lima: Editora R.A.O juridica S.R.L

ZENIT (2010) (www.zenit.org) Agencia internacional sin fines de lucro (Consulta: 11 de noviembre)

ZINO TORRAZA, Julio (2010) Historia del Pensamiento Criminológico (Consulta: 11 de noviembre)



Hito 1: Castigos en el Tahuantinsuyo



Los castigos implantados durante el Tahuantinsuyo para quienes cometían delitos eran los castigos corporales, ya que ello difundía el terror en el imperio.El terror fue uno de los recursos sicológicos más utilizados por los incas para afianzar la gobernabilidad del Imperio. Tras el simpático "ama sua, ama khella, ama llulla" se escondían terribles normas contra los infractores. Numerosas vasijas de cerámica y esculturas líticas, testimonian los efectos de los crueles castigos en nombre de los hijos del Sol: Rostros desfigurados, labios y lenguas cortados, dedos y extremidades cercenadas, etc.
El mejor compendio del terror aplicado a los pueblos andinos por los incas, está registrado por Guamán Poma de Ayala.[1]

La gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensión (con fuerte gravitación en una sociedad comunitaria) hasta el asolamiento del pueblo al que perteneció el culpable.[2]

Todos los delitos tienen un castigo y el Tahuantinsuyo no fue la excepción. Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran muy severas. Toda infracción o desobediencia tenía que ser sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste del sistema político-económico por el que se regía el imperio[3].
En realidad, podría decirse que casi todos los delitos en el Imperio eran de carácter público porque atentaban contra el Estado y por tanto la pena era aplicada, por lo general de oficio.[4] Esto significa que el delito podía ser denunciando por cualquiera que lo conocía. El quebrantamiento de una norma significaba infringir una ley dada por el Inca o quien se consideraba hijo del Sol. En palabras de Guamán Poma de Ayala:

       " (...) que ninguna mujer sea testigo por ser embustera, mentirosa, pusilánime, de poco corazón, egoísta (...) Que la viuda no descubra su cara seis meses, ni que salga de casa y que lleve luto un año. Y que no conozca hombre el resto de su vida (...)".

La cita anterior es un claro reflejo de que las penas podían ser aplicadas de oficio, ya que cualquier persona que podía haber visto a una mujer con otro hombre, en el caso de adulterio, podia acusarla y , por ende, ser sancionada. Además, esto está ligado a la discriminación que sufría la mujer en este periodo.

El delito más grave en el Imperio era el de rebelión que atentaba contra la subsistencia del Estado y contra el Inca.Como la insurrección era un acto colectivo, la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse.[5]
La pena de muerte, también, se aplicaba a homicidios, quebrantamiento de normas de familia o administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y aún en casos menores como la holgazanería, si se reincidía en ellos. En palabras de Cieza de León:

         "mandó a todos los suyos que buscasen todos los más que pudiesen ser habidos; y con gran diligencia los buscaron y prendieron a todos, que poco se pudieron dellos descabullir; y junto a una laguna, que allí estaba, en su presencia, mandó que los degollasen y echasen dentro; tanta fue la sangre de los muchos que se mataron que el agua perdió su color y no se veía que otra cosa que espesura de sangre".

La cita es un claro ejemplo de que no había ningún reparo al momento de implantar un castigo y que la sublevación se pagaba con la vida
La pena de muerte, se ejecutaba en diversas formas: por ahorcamiento, degollamiento, desollamiento, haciendo tambores de sus pieles y se aplicaba sin contemplaciones [6]. También, se aplicaban castigos colectivos cuando ocurrían sublevaciones, atentados contra altos funcionarios, por realización de actos de brujería que causasen daño al prójimo, prácticas de sodomía y otros. Estos castigos incluían no sólo a las personas sino también los bienes: la casa, los árboles, los objetos, arrasándose y quemándose todo, para que no quedarse menoría de los desdichados. Es el castigo ciego que supervive hasta nuestra época.[7]

Para concluir con este punto, cabe mencionar que el objetivo de estos castigos iban mas allá de la corrección individual del delincuente sino de toda la sociedad,  ya que está contemplaba espantada la drasticidad del castigo y ya no los cometía. Actualmente, no estamos muy lejos de lo que fue aquella realidad, pues en algunas provincias y cuidades del Perú, especialmente en la Sierra, existen manifestaciones públicas de violencia como los linchamientos o los golpes. En efecto, Ladrones, antisociales, violadores y personas dedicadas al hurto de ganado, si tienen la desgracia de ser apresados por la turba, después de una terrible golpiza, son ahorcados o quemados vivos.

Fuentes:

GESTIOPOLIS: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR EPOCAS (2007)
(http://www.gestiopolis.com/canales8/eco/derecho-peruano-y-su-historia-por-epocas.htm) (consulta: 8 de setiembre de 2010)

SCRIBD (2009) (http://www.scribd.com/doc/4391204/TAHUANTINSUYO-EL-MUNDO-DE-LOS-INCAS)  (consulta: 10 de noviembre de 2010)

TRIPOD (http://prehistoriapiura.tripod.com/penas_castigos.htm) (2008) (consulta: 10 de noviembre de 2010)

  SILVA, Jorge (1995) Nuestra Historia: El imperio de los Cuatro Suyos. Perú. COFIDE

ROSTWOROWSKI,María (1988) Historia del Tahuantinsuyo. Perú. IEP Ediciones

WACHTEL, Nathan (1973) Sociedad e idiología : ensayos de historia y antropología andinas. IEP Ediciones

[1] Cfr. Silva (1995) pag. 38
[2] Cfr.www.scrib.com (2009)
[4] Cfr.Rostworowski (1988) pag. 135
[5] Cfr.Wachtel (1973) pag. 193
[6] Cfr.http://www.gestiopolis.com/ 2010
[1]Cfr. prehistoriapiura.tripod.com (2008)





HITO 2 : Castigos en el Virreinato




 La Inquisición implantada en el año 1570 en el Virreinato del Perú nos demuestra los diferentes tipos de sanciones y castigos implantados por el Tribunal con el fin de velar por el mantenimiento de la moral, y las buenas costumbres en aquellas épocas. Además de preservar la pureza de la doctrina cristiana. Hasta su abolición en el año 1820 por orden de las cortes españolas.

En el Virreinato, al igual que en  otras épocas de nuestra historia,  existían penas y castigos que se hicieron cumplir por el Tribunal de la Inquisición. Este Tribunal tenía como finalidad, aparte de asuntos relativos a la moral pública o social, que comprendían el 65.83% del total de procesos1,  formar parte de un proyecto político colonial para lograr el robustecimiento del poder del Estado en el virreinato.  De acuerdo con Medina, era consecuencia del reclamo de los algunos personajes preocupados por la situación colonial.
“…las razones de la ampliación del dispositivo inquisitorial a Indias están claramente conectadas con la coyuntura crítica de los años setenta, de abierta lucha religiosa, que aconsejaba una estrategia de control de la penetración ideológica y humana procedente del exterior, cuya peligrosidad se había mostrado empíricamente con la llegada de los hugonotes a Florida” 2
Según Bartolomé Escandell, nos indica que en sus inicios el Tribunal se dedicaba al control de la población blanca, en ella se incluyen a los "cristianos viejos" como a algunos descendientes de conversos que llegaban a las colonias hispanoamericanas3; mestiza o negra. En cambio, los indígenas que era la gran mayoría de la población quedaron fuera de la esfera de acción del Tribunal.
La estructura delictiva (1570-1600) nos permite sostener que el Tribunal limeño jugó un rol muy importante como mecanismo moralizador y corrector de las conductas alejadas de los patrones éticos establecidos en la sociedad. Los tipos de procesos fueron: Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc), Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.), Delitos sexuales (bígamos, solicitantes, etc.), Contra el Santo Oficio, Prácticas supersticiosas (invocaciones al demonio, hechicería, quiromancia, etc , y Otros.

El sistema procesal utilizado por el Tribunal se centraba en la investigación, juzgamiento y sanción del delito de herejía. Los inquisidores, en cumplimiento de su función, hacían el papel de jueces.4 En diferencia a la actualidad,  no era necesario que existiese denuncia o acusación; podían preguntar, investigar o cualquier motivo  razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos.

Uno de los instrumentos utilizados por el Tribunal era la tortura, se utilizó para obtener confesiones, los  instrumentos para realizar estas confesiones fueron la garrucha, el potro, el castigo del agua, entre otros. De probarse la inocencia, el acusado era absuelto mientras que de fallarse su culpabilidad los inquisidores señalaban las sanciones correspondientes: azotes (entre 50 y 200), destierro, prisión por algún periodo de tiempo determinado, pena de muerte (por medio del garrote o la hoguera). Adicionalmente se incluía en las sentencias sanciones de carácter económico (pago de alguna multa o confiscación parcial o total de los bienes) y espiritual (reprimendas, ayunos, oraciones, peregrinaciones, suspensión de los clérigos en su ministerio o degradación de las órdenes religiosas, etc.).



1. Cfr. Museo De la Inquisición y del Congreso 2010
2. Cfr. Medina, op. págs. 9 -10
3. Cfr. Museo De la Inquisición y del Congreso 2010
4. Cfr. Museo De la Inquisición y del Congreso 2010



FUENTES:
GUIBOVICH, Pedro (1998) En defensa de Dios: estudios y documentos sobre la inquisición en el Perú. Lima: Congreso de la República

MUSEO DE LA INQUISICIÓN Y DEL CONGRESO (2010) (http://www.congreso.gob.pe/museo.htm) Sitio oficial de Congreso del Perú

LOHMANN, Guillermo.(1999) Inquisidores, virreyes y disidentes.Lima : Congreso del Perú, Fondo Editorial.